CONTRATO ALOJAMIENTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOTEL.

1. OBJETO. Por virtud del presente contrato la sociedad hotelera, en adelante el HOTEL le prestará alojamiento al HUESPED en la habitación y sus accesorios, a cambio de un precio, por el número de días indicados en la Tarjeta de Registro Hotelero. En ningún caso el término podrá ser superior a 30 días consecutivos. 1.1.- La habitación y el precio o tarifa por noche serán las que aparecen determinadas en la Tarjeta de Registro Hotelero. Sin perjuicio de lo anterior, el HOTEL estará facultado para efectuar un cambio de habitación y el huésped deberá aceptarlo, siempre que se trate de una habitación de iguales o mejores condiciones o se deba a una situación de fuerza mayor. 1.2.- La hora de ingreso o check in es a partir de las 15:00 (3:00 pm) del día de llegada y la hora de salida o check out es hasta las 13:00 (1:00 pm) del día de salida. El periodo de tiempo comprendido entre una y otra hora corresponde al día hotelero. El ingreso anticipado o la salida con posterioridad a la hora indicada estará sujeta a disponibilidad y el HUESPED deberá pagar el valor correspondiente. 1.3.- El alojamiento se prestará con independencia del tiempo que efectivamente permanezca el HUESPED en la habitación. El uso parcial causa el pago de la tarifa plena. 1.4.- La prestación de los servicios objeto del contrato y de aquellos complementarios que ofrezca el hotel estará sujeta a disponibilidad y a los horarios, turnos o existencias físicas de los insumos, bienes, facilidades o espacios para ella.

2. PRECIO.

2.1.- El precio del presente contrato corresponde al canon por noche que el HUESPED se obliga a pagar y que asciende a la suma que se indica en la tarjeta de registro incluido impuestos, todo lo cual se describirá en la factura correspondiente. Si no aplican impuestos, por tratarse de una operación exenta o excluida, en la factura se aplicará el valor de la tarifa sin impuestos 2.2.- El HUESPED deberá pagar también todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y en general por todos aquellos se generen durante su estadía y que decida cargar a su cuenta. 2.3.- El HUESPED declara que ha sido informado de las tarifas, cánones y en general precios de las habitaciones por noche con impuestos. Las tarifas pueden varias de una noche a otra. 2.4.- El incumplimiento del pago acordado generará a cargo del HUESPED intereses de mora a la tasa máxima permitida, según lo certifique la Superintendencia Financiera.

3. CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR:

De conformidad con el artículo 1195 del Código de Comercio, los HUESPEDES podrán entregar bajo recibo al HOTEL dinero y objetos de valor para su custodia. Para tal efecto, la entrega deberá hacerse ante el funcionario designado por el HOTEL y necesariamente deberá levantarse un acta donde se relacione el dinero o los objetos entregados. La responsabilidad del HOTEL será la del depositario, en los términos del artículo 1196 del Código de Comercio. Los objetos de valor como joyas, cámaras, dinero, computadores, celulares, equipos o utensilios que permanezcan en la habitación o áreas de servicios diferentes a las que el HOTEL dispone para depósito, estarán bajo el único riesgo del HUESPED ya que en este caso el HOTEL no asume responsabilidad alguna, en caso de pérdida o deterioro.

4.- OBLIGACIONES:

4.1.- DEL HOTEL. 4.1.1.- Prestar el servicio objeto del contrato. 4.1.2.- Atender, recibir, tramitar y responder las sugerencias, quejas o reclamos presentados por el huésped. 4.1.3.- Custodiar el dinero y los objetos de valor que el huésped le haya entregado bajo recibo para su custodia, en los términos del artículo 1195 del Código de Comercio. 4.1.4.- Las demás establecidas a su cargo en la Ley. 4.2.- DEL HUESPED. 4.2.1.- Identificarse para registrarse en el HOTEL con documento de identidad idóneo. Presentando su cédula de ciudadanía en caso de ser colombiano o su pasaporte tratándose de extranjeros. Para menores de edad, deberá presentarse documento de identificación válido. 4.2.2.- Pagar el valor del hospedaje más los impuestos correspondientes. 4.2.3.- Pagar el valor de todos los consumos y cargos que haya hecho a su cuenta. 4.2.4.- Observar una conducta decorosa y vestir de manera apropiada. 4.2.5.- Responder hasta la culpa leve de sus obligaciones y las de sus acompañantes o invitados. 4.2.6.- Registrar en la recepción del hotel a todos los acompañantes o invitados del HUESPED que se dirijan a su habitación y pagar el canon o valor correspondiente por cada uno de ellos. 4.2.7.- Respetar el número de personas por habitación. 4.2.8.- EL HUESPED reconoce que la práctica de deportes, ejercicios físicos, conducción de naves o vehículos, utilización de instrumentos o herramientas y en general toda actividad que signifique un riesgo o que pueda considerarse como actividad peligrosa, será decisión suya, bajo su exclusiva responsabilidad e implica que el HUESPED cuente con las habilidades y el conocimiento que le permite asumir dichos riesgos, exonerando al HOTEL y a sus funcionarios o empleados de cualquier responsabilidad en caso de que sufra cualquier daño o lesión. 4.2.9.- Utilizar los muebles, enseres, equipos y en general las facilidades tanto de la habitación como del HOTEL, de manera adecuada conservándolas en el estado en que se encuentren y por tanto responderá por cualquier daño o pérdida de los elementos y bienes del HOTEL, hasta por la culpa leve. En caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del HOTEL por causa atribuible al HUÉSPED o a sus pertenencias, este reconocerá el precio fijado por EL HOTEL, más el 50% adicional a título de pena. 4.2.10.- Respetar la autoridad del Gerente del HOTEL. 4.2.11.- Permitir el derecho de inspección y/o vigilancia a la habitación por parte de funcionarios del HOTEL. Este derecho se ejercerá de manera razonable e incluye la facultad de penetrar o registrar la habitación cuando a juicio del Gerente del HOTEL sea preciso. 4.2.12.- Permitir a los empleados y funcionarios del HOTEL el acceso para labores de rutina y limpieza de la habitación.

5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato de hospedaje terminará en los siguientes eventos: 5.1- Por vencimiento del plazo pactado. 5.2.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo del HUESPED o por incumplimiento del pago de los alimentos y bebidas o demás servicios complementarios que el HUESPED hubiera cargado a la habitación o a su cuenta personal. 5.3.- En los eventos en que, a juicio exclusivo del HOTEL, el comportamiento o la indumentaria del HUESPED no sea la adecuada, o a juicio del HOTEL atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los demás huéspedes o de los visitantes del HOTEL. Parágrafo: La terminación del contrato no exonera ni libera al HUESPED del pago de los saldos pendientes.

6. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.

6.1.- A la terminación del contrato el HOTEL podrá disponer libremente de la habitación. 6.2.- A la terminación del contrato y con independencia de la causa de terminación, el HOTEL queda facultado para ingresar a la habitación, elaborar y suscribir un inventario de los efectos y equipaje del huésped en presencia de dos (2) testigos, y retirarlos de la habitación para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad del HOTEL y por cuenta y riesgo del HUESPED. 6.3.- EL HOTEL tiene derecho de retención sobre el equipaje y bienes del HUESPED que se encuentren en la habitación y, por lo tanto, de existir algún saldo a cargo del HUESPED el HOTEL no hará entrega del equipaje y bienes hasta tanto no se le pague la totalidad del saldo pendiente. 6.4.- Si el HUESPED no pagaré la cuenta pendiente con el HOTEL, luego de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de incumplimiento del pago el HOTEL podrá disponer y vender el equipaje y objetos del HUESPED para cubrir con su producto las obligaciones pendientes, incluyendo intereses de mora causados, más todos los costos y gastos por el depósito y en general en los que hubiera incurrido el HOTEL con ocasión del incumplimiento. El excedente si lo hubiere, será puesto a disposición del HUESPED y en caso de déficit, el HOTEL podrá iniciar las acciones correspondientes para conseguir el pago total de la suma adeudada.

7. VARIOS.

7.1.- El HOTEL no permite el turismo sexual ni permite la explotación ni el abuso sexual de niñas, niños ni adolecentes. El HUESPED no podrá ingresar a su habitación menores de dieciocho (18) años de edad para el turismo sexual y quien lo haga incurrirá en pena de prisión de 5 a 10 años y multa de 50 a 100 smlmv. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de doce (12) años. 7.2.- Naturaleza jurídica del contrato. De conformidad con el artículo 79 de la ley 300 de 1.996, el contrato de hospedaje es un contrato de arrendamiento, de carácter comercial y de adhesión. 7.3.- Cargos por fumar en las habitaciones. Todas las habitaciones del HOTEL son libres de humo. Si el HUESPED fuma en la habitación, por cada día que lo haga deberá pagar (i) el costo en el que debe incurrir el HOTEL para desodorizar y limpiar la habitación, que se estima en una suma equivalente a USD 100, liquidados a la tasa representativa del mercado del día del pago, y (ii) el valor de (2) noches a la tarifa correspondiente a su alojamiento, como quiera que el proceso de limpieza y desodorización implica que el HOTEL no pueda utilizar la habitación durante las siguientes dos (2) noches. 7.4.- El contrato de hospedaje se prueba mediante la tarjeta de registro hotelero que el HOTEL expide, aceptada por la firma del HUESPED, la cual hace constar que Éste se adhiere a las estipulaciones aquí contempladas. EL HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la factura, prestará mérito ejecutivo. El HUESPED autoriza al HOTEL para llenar los espacios en blanco en la tarjeta de registro hotelero.

AVISO DE PRIVACIDAD. AUTORIZACIÓN USO DE DATOS E INFORMACIÓN. Al suscribir el presente contrato el HUESPED autoriza expresamente a la sociedad HOTEL SORATAMA S.A.. con NIT 800.156.522-5, en su condición de operadora del HOTEL y a la sociedad HOTEL SORATAMA S.A. con NIT 800.156.522-5, para recolectar y utilizar la información y los datos personales suministrados por el HUESPED en la Tarjeta de Registro Hotelero tales como nombre, dirección, identificación, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de correo electrónico, preferencias e intereses personales, trabajo o actividad, de conformidad con las políticas de tratamiento seguro de la información establecidas por el propio Hotel y por las leyes vigentes con el propósito de realizar actividades de fidelización y contactar al titular de la información para enviarle encuestas de servicios luego de cada estadía que permitan la calificación del servicio prestado, y comunicarle las invitaciones, ofertas, promociones, portafolio de servicios o información general que este dirigida a que siga haciendo uso del Hotel o de otros hoteles que correspondan a ¡una experiencia HOTEL SORATAMA S.A.! y a ofrecerle los servicios correspondientes. El HUESPED autoriza que la información sea transferida, transmitida, compartida y suministrada a la HOTEL SORATAMA S.A., exclusivamente para los propósitos descritos previamente.

El HUESPED, en su condición de titular de los datos personales, gozará de todos los derechos de ley, de los expresamente descritos en el artículo 8∫ de la Ley 1581 de 2.012 y en particular tendrá derecho en todo momento a conocer, acceder, actualizar y rectificar sus datos personales, revocar la autorización concedida o solicitar la supresión de información cuando ello sea procedente. Las políticas de tratamiento de la información podrán consultarse en la página www.hotelsansimon.com o en la recepción del HOTEL, donde reposa una copia física de ellas. La sociedad HOTEL SORATAMA S.A. como responsable del tratamiento pueden ser contactadas para todo lo pertinente a la dirección de correo electrónico administracion@hotelsoratama.com.