Protección al consumidor de turismo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE TURISMO

DERECHOS DE TURISTA

• Recibir información veraz, clara, comprensible y suficiente en relación con el precio, beneficios, descuentos, cobertura, temporada (alta o baja) y si es el caso de la renovación del servicio contratado.
• Recibir los servicios por él contratados en los términos ofrecidos y pactados.

En caso de incumplimiento de los servicios ofrecidos o pactados usted puede escoger:

• El reembolso del dinero pagado.
• Compensación por el servicio incumplidor.
• Ejercer el derecho de Retracto según lo establecido por el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor.
• Obtener otro servicio de la misma calidad.
• Interponer su reclamo o denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

OBLIGACIONES DEL TURISTA

Presentarse y utilizar los servicios pactados. En caso contrario, el prestador podrá exigirle al usuario el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida, o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario turista, si así se conviniere. (Artículo 65 Ley 300 de 1996).

No olvide que si desea extender o prorrogar los servicios pactados deberá comunicarlo al prestador con anticipación razonable, y que esta se encuentra sujeta a disponibilidad y cupo.

QUIÉN ES PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo. El prestador de servicio pone a conocimiento del público en general sus datos, a efectos de velar por la protección de los derechos de los turistas.

• NOMBRE: HOTEL SORATAMA S.A.
• NIT: 800.156.522.5
• DIRECCIÓN: CARRERA 7 N° 19-20 PEREIRA, RISRALDA.
• CORREO ELECTRONICO: administracion@hotelsoratama.com
• PÁGINA WEB: www.hotelsoratama.com
• TELÉFONO: 57 (6) 3358650

DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:

• A ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo, sin costo alguno, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
• A recibir un justo pago por los servicios prestados.
• A la compensación por la no presentación del turista.
• A tener el reconocimiento profesional y protección del Estado.
• A una debida orientación por parte de los funcionarios de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción.

OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

• Inscribirse y actualizar sus datos en el Registro Nacional de Turismo.
• Ajustar su publicidad en precios, calidad y cobertura del servicio ofrecido y pactado.
• Cumplir las normas que rigen la actividad turística.
• Velar por la satisfacción de sus consumidores.
• Suministrar información veraz, clara y suficiente en relación con los productos que ofrece.
• Ejercer su actividad profesional dentro de las pautas de una sana competencia y lealtad para con el turista y los otros prestadores de servicios turísticos.
• Cumplir y garantizar los servicios pactados con los turistas, respetando los términos ofrecidos y pactados.
• Suministrar la información y documentación que le sean requeridas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
• En caso que el prestador no pueda acceder a la extensión o prórroga, la ley le exige suspender el servicio y tomar todas las medidas necesarias para que el usuario pueda disponer de su equipaje y objetos personales o los trasladará a un depósito seguro y adecuado.
• Ante la imposibilidad de prestar el servicio de la misma calidad, contratar a sus expensas, con un tercero, la prestación del servicio incumplido (Artículos 63 y 64 Ley 300 de 1996).
• Adoptar el Código de conducta establecido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para proteger a los menores de edad de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros, de acuerdo con lo establecido por la Ley 679 de 2001.

PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS VIGILADOS POR EL VICEMINISTERIO DE TURISMO

• Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente,
• Excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
• Las agencias de viajes y turismo, mayoristas y operadoras.
• Las oficinas de representaciones turísticas.
• Los guías de turismo.
• Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
• Los arrendadores de vehículos para turismo.
• Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
• Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
• Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados
• Los concesionarios de servicios turísticos en parque
• Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y turismo determine
• Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y do otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico

POR QUÉ SE SANCIONA A UN PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Cuando en el ejercicio de la actividad profesional, previa investigación, el prestador incurra en las infracciones consagradas en el artículo 71 de la ley 300 de 1996 y que consisten en:

• Presentar documentación falsa cuando se le solicite.
• Utilizar publicidad engañosa que no se ajuste a sus servicios, calidad o cobertura.
• Ofrecer información engañosa o errónea sobre el contrato, sus condiciones o sobre los derechos y obligaciones de los turistas.
• Incumplir los servicios ofrecidos.
• Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
• Infringir las normas que regulan la actividad turística.
• Operar sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

INCUMPLIMIENTO DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Si el prestador de servicios no cumple con lo ofrecido o lo hace de manera parcial, el turista podrá acudir ante el Grupo de Protección al Turista, dentro de los 45 días siguientes a la ocurrencia del incumplimiento total o parcial, para formular su queja para la protección de sus derechos.

CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN

• Presentar la reclamación ante el Grupo de Protección al Turista.
• Hacer una síntesis de lo que trata la reclamación.
• Nombre y dirección del prestador de servicios turísticos
• Nombre, documento de identidad y dirección del reclamante.
• Anexar en fotocopias documentos que sean necesarios como pruebas del reclamo presentado.
• Enviar el reclamo al Min. Comercio Industria y Turismo.